martes, 30 de mayo de 2017

Cálculo de las bases de cotización y base del IRPF

En esta entrada voy a explicar las nociones básicas para el cálculo de las bases de cotización y la base del IRPF, necesarias para la confección de una nómina.

En primer lugar, quisiera advertir de que simplemente voy a dar unas nociones basicas u orientaciones para tener una primera aproximación a este cálculo, ya que el cálculo de las bases de cotizacion van a ir variando a medida que cambien los supuestos a estudiar o el tipo de situación en que se encuentre el trabajador (supuestos especiales). Sin embargo, para tener un primer contacto, vamos a considerar un supuesto bastante sencillo.


A. BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES

Para calcular la base de cotización por contingencias comunes deberemos tener en cuenta los dos apartados siguientes:

a) Total remuneraciones: sumaremos todas las retribuciones que recibe el trabajador en el mes, excepto las siguientes: pagas extraordinarias, horas extra, cantidades que estén exentas de cotización (por ejemplo, dietas hasta cierto límite, gastos de locomoción hasta 0,19€/km, determinados gastos justificados con factura, etc.)

b) Parte proporcional de pagas extras: sumamos todas las retribuciones con devengo mayor a un mes y lo dividimos entre doce (si estamos ante un salario mensual) o entre 365 (si es salario diario).

La base de cotización por contingencias comunes (BCCC) será el resultado de sumar las dos cantidades anteriores (a + b).

Importante! A continuación, deberemos comprobar que la base que hemos obtenido está comprendida entre la base mínima y máxima para el grupo de cotización al que pertenezca el trabajador. Puedes consultar las bases de cotización vigentes en la página web de la seguridad social (pulsa aquí). 
Si la base que hemos obtenido está por debajo de la base mínima, utilizaremos la base mínima. Por el contrario, si nuestra base supera la base máxima, tomaremos la base máxima para calcular las cotizaciones.


B. BASE DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y OTROS CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA:

La base de contingencias profesionales se calculará sumando a la BCCC la cantidad correspondiente a horas extraordinarias, ya sean horas extra estructurales o normales u horas extra de fuerza mayor.

De la misma manera que hicimos con la BCCC, deberemos comprobar que la cantidad obtenida se encuentra comprendida entre la base mínima y máxima. De lo contrario, tomaremos la mínima o la máxima en función de sin nuestra base es inferior o superior respectivamente.


C. BASE SUJETA A RETENCIÓN POR IRPF:

Para calcular la base sujeta a retención por IRPF, sumaremos todas las percepciones que haya recibido el trabajador en el mes que estemos considerando. Solamente excluiremos de la base, aquellas cantidades que estén exentas (al igual que hicimos al calcular la BCCC). Es decir, entrarán en esta base todas las percepciones salariales (incluidas horas extra, pagas extraordinarias si las hubiere, etc) y las percepciones extrasalariales que no estuvieran exentas (o las cantidades que excedan a la parte exenta).


Ejemplo:

Veamos todo lo expuesto con un ejemplo sencillo pero bastante completo para que se vea qué debemos hacer con cada tipo de retribución:

Enunciado:


Solución:



Nota: téngase en cuenta que las bases de cotización pueden haber cambiado desde la fecha de grabación de este vídeo. Deben aplicarse las vigentes en cada momento.

Una vez que sepamos calcular cada una de las bases, podremos proceder al cálculo de todas las deducciones de la nómina, es decir, las cantidades que se restarán al importe total devengado en ese mes. 

Para el cálculo de las deducciones y la aportación de la empresa a la seguridad social, utilizaremos la tabla de bases (mínimas y máximas) y tipos de cotización que esté vigente en cada momento, actualmente es la siguiente:

"Bases 2019" 



Por último, deberemos saber cuál es la base que debemos de utilizar para calcular cada tipo de deducción. A continuación te ofrezco un pequeño resumen en el que te indico qué base utilizamos para cada deducción:
  • Contingencias comunes: utilizamos la BCCC (A)
  • Desempleo, AT/EP, FP, Fogasa: utilizamos la BCCP (B)
  • IRPF: utilizamos la base sujeta a retención del IRPF (C)
  • Cotización por horas extraordinarias normales: utilizamos como base el importe de horas extra normales.
  • Cotización por horas extra de fuerza mayor: utilizamos el importe correspondiente a dichas horas. 
Espero que esta información te sea útil y te ayude a dar los primeros pasos en el cálculo de nóminas.

1 comentario:

  1. Hola Fernando. Gracias por tu blog, es de gran ayuda.
    Tengo una duda. En la nómina diaria si no llega al SMI el cálculo para la bccc se calcula ria a razón de 35€/día. Pero en la bccp si con las horas extra llega, como se haría?
    Gracias de sntemano

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