jueves, 28 de junio de 2018

La jerarquía normativa en materia laboral

El principio de jerarquía normativa permite establecer un orden de aplicación de las normas jurídicas. Por tanto, y según dicho principio, en caso de que existan contradicciones entre dos normas, se aplicará la de mayor rango. Sin embargo, en materia laboral podemos encontrar que dicho orden de prelación de las normas se invierte en muchos casos. 



Este fenómeno de inversión de la jerarquía normativa en materia laboral se produce gracias a los principios de aplicación del Derecho Laboral que veremos a continuación:
  • Principio de norma mínima: según este principio, no se podrán aplicar normas que supongan una minoración de los derechos mínimos de los trabajadores establecidos en normas de superior rango. Es decir, una norma inferior a otra en la jerarquía normativa, solamente podrá mejorar las condiciones establecidas por la misma. 
  •  Principio de norma más favorable: el apartado 3 del art. 3 del ET establece que " Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables". 
  • Principio de irrenunciabilidad de derechos: según este principio, el trabajador tendrá derechos que son irrenunciables, no siendo válido ningún pacto que limite o suprima alguno de estos derechos en perjuicio del trabajador, ni siquiera cuando hubiere consentido en ello. Este principio tiene un claro sentido protector en aquellos casos previsibles en los que el trabajador se viera forzado a aceptar un pacto que le perjudique como consecuencia de su posición de inferioridad respecto del empresario.
  • Principio Pro Operario: es aquel en virtud del cual ante dos o más interpretaciones posibles en la aplicación de una norma, deberá prevalecer aquélla que resulte más favorable para los intereses del trabajador.

En vista de los principios aquí enumerados y una vez que se ha entendido el significado de cada uno de ellos, resulta fácil entender que la jerarquía normativa se invierte en el momento que, por aplicación de alguno de estos principios, se aplicaría una norma de rango inferior en contraposición a una de rango superior por el simple hecho de establecer mejoras en las condiciones laborales a favor del trabajador.

Un claro ejemplo de todo lo mencionado sería el caso de las vacaciones de un trabajador. En este caso, sabiendo que el Estatuto de los Trabajadores establece un periodo de vacaciones mínimo de 30 días por año trabajado, supongamos que el convenio colectivo estableciese 32 días de vacaciones y el contrato de trabajo firmado entre trabajador y empresario estableciese 35 días. Pues bien, en este caso, se aplicaría el contrato de trabajo, precisamente la norma de menor rango de las tres que se han mencionado. 

Por otro lado, en virtud del principio de irrenunciabilidad de derechos, sería nulo cualquier pacto mediante el cual trabajador y empresario acordasen que las vacaciones no se disfruten sino que se le entregue una compensación económica al trabajador (sin perjuicio de la liquidacion que se produciría en caso de extinción del contrato de trabajo).

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