jueves, 28 de junio de 2018

La jerarquía normativa en materia laboral

El principio de jerarquía normativa permite establecer un orden de aplicación de las normas jurídicas. Por tanto, y según dicho principio, en caso de que existan contradicciones entre dos normas, se aplicará la de mayor rango. Sin embargo, en materia laboral podemos encontrar que dicho orden de prelación de las normas se invierte en muchos casos. 



Este fenómeno de inversión de la jerarquía normativa en materia laboral se produce gracias a los principios de aplicación del Derecho Laboral que veremos a continuación:
  • Principio de norma mínima: según este principio, no se podrán aplicar normas que supongan una minoración de los derechos mínimos de los trabajadores establecidos en normas de superior rango. Es decir, una norma inferior a otra en la jerarquía normativa, solamente podrá mejorar las condiciones establecidas por la misma. 
  •  Principio de norma más favorable: el apartado 3 del art. 3 del ET establece que " Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables". 
  • Principio de irrenunciabilidad de derechos: según este principio, el trabajador tendrá derechos que son irrenunciables, no siendo válido ningún pacto que limite o suprima alguno de estos derechos en perjuicio del trabajador, ni siquiera cuando hubiere consentido en ello. Este principio tiene un claro sentido protector en aquellos casos previsibles en los que el trabajador se viera forzado a aceptar un pacto que le perjudique como consecuencia de su posición de inferioridad respecto del empresario.
  • Principio Pro Operario: es aquel en virtud del cual ante dos o más interpretaciones posibles en la aplicación de una norma, deberá prevalecer aquélla que resulte más favorable para los intereses del trabajador.

En vista de los principios aquí enumerados y una vez que se ha entendido el significado de cada uno de ellos, resulta fácil entender que la jerarquía normativa se invierte en el momento que, por aplicación de alguno de estos principios, se aplicaría una norma de rango inferior en contraposición a una de rango superior por el simple hecho de establecer mejoras en las condiciones laborales a favor del trabajador.

Un claro ejemplo de todo lo mencionado sería el caso de las vacaciones de un trabajador. En este caso, sabiendo que el Estatuto de los Trabajadores establece un periodo de vacaciones mínimo de 30 días por año trabajado, supongamos que el convenio colectivo estableciese 32 días de vacaciones y el contrato de trabajo firmado entre trabajador y empresario estableciese 35 días. Pues bien, en este caso, se aplicaría el contrato de trabajo, precisamente la norma de menor rango de las tres que se han mencionado. 

Por otro lado, en virtud del principio de irrenunciabilidad de derechos, sería nulo cualquier pacto mediante el cual trabajador y empresario acordasen que las vacaciones no se disfruten sino que se le entregue una compensación económica al trabajador (sin perjuicio de la liquidacion que se produciría en caso de extinción del contrato de trabajo).

miércoles, 13 de diciembre de 2017

Cómo cumplimentar la nómina

En esta entrada voy a explicar las nociones básicas para el cálculo de las bases de cotización y la base del IRPF, necesarias para la confección de una nómina.

En primer lugar, quisiera advertir de que simplemente voy a dar unas nociones basicas u orientaciones para tener una primera aproximación a este cálculo, ya que el cálculo de las bases de cotizacion van a ir variando a medida que cambien los supuestos a estudiar o el tipo de situación en que se encuentre el trabajador (supuestos especiales). Sin embargo, para tener un primer contacto, vamos a considerar un supuesto bastante sencillo.


A. BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES

Para calcular la base de cotización por contingencias comunes deberemos tener en cuenta los dos apartados siguientes:

a) Total remuneraciones: sumaremos todas las retribuciones que recibe el trabajador en el mes, excepto las siguientes: pagas extraordinarias, horas extra, cantidades que estén exentas de cotización (por ejemplo, dietas hasta cierto límite, gastos de locomoción hasta 0,19€/km, determinados gastos justificados con factura, etc.)

b) Parte proporcional de pagas extras: sumamos todas las retribuciones con devengo mayor a un mes y lo dividimos entre doce (si estamos ante un salario mensual) o entre 365 (si es salario diario).

La base de cotización por contingencias comunes (BCCC) será el resultado de sumar las dos cantidades anteriores (a + b).

Importante! A continuación, deberemos comprobar que la base que hemos obtenido está comprendida entre la base mínima y máxima para el grupo de cotización al que pertenezca el trabajador. Puedes consultar las bases de cotización vigentes en la página web de la seguridad social (pulsa aquí). 
Si la base que hemos obtenido está por debajo de la base mínima, utilizaremos la base mínima. Por el contrario, si nuestra base supera la base máxima, tomaremos la base máxima para calcular las cotizaciones.


B. BASE DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y OTROS CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA:

La base de contingencias profesionales se calculará sumando a la BCCC la cantidad correspondiente a horas extraordinarias, ya sean horas extra estructurales o normales u horas extra de fuerza mayor.

De la misma manera que hicimos con la BCCC, deberemos comprobar que la cantidad obtenida se encuentra comprendida entre la base mínima y máxima. De lo contrario, tomaremos la mínima o la máxima en función de sin nuestra base es inferior o superior respectivamente.


C. BASE SUJETA A RETENCIÓN POR IRPF:

Para calcular la base sujeta a retención por IRPF, sumaremos todas las percepciones que haya recibido el trabajador en el mes que estemos considerando. Solamente excluiremos de la base, aquellas cantidades que estén exentas (al igual que hicimos al calcular la BCCC). Es decir, entrarán en esta base todas las percepciones salariales (incluidas horas extra, pagas extraordinarias si las hubiere, etc) y las percepciones extrasalariales que no estuvieran exentas (o las cantidades que excedan a la parte exenta).


Ejemplo:

Veamos todo lo expuesto con un ejemplo sencillo pero bastante completo para que se vea qué debemos hacer con cada tipo de retribución:

Enunciado:


Solución:




Una vez que sepamos calcular cada una de las bases, podremos proceder al cálculo de todas las deducciones de la nómina, es decir, las cantidades que se restarán al importe total devengado en ese mes. 

Para el cálculo de las deducciones y la aportación de la empresa a la seguridad social, utilizaremos la tabla de bases (mínimas y máximas) y tipos de cotización que esté vigente en cada momento, actualmente es la siguiente:

"Bases 2017" 



Por último, deberemos saber cuál es la base que debemos de utilizar para calcular cada tipo de deducción. A continuación te ofrezco un pequeño resumen en el que te indico qué base utilizamos para cada deducción:
  • Contingencias comunes: utilizamos la BCCC (A)
  • Desempleo, AT/EP, FP, Fogasa: utilizamos la BCCP (B)
  • IRPF: utilizamos la base sujeta a retención del IRPF (C)
  • Cotización por horas extraordinarias normales: utilizamos como base el importe de horas extra normales, o también conocidas como estructurales.
  • Cotización por horas extra de fuerza mayor: indicaremos el importe correspondiente a dichas horas. Se consigna de forma separada en el recibo de salarios, porque la cotización adicional por dichas horas por parte de la empresa se realiza a un tipo inferior que en el caso de las horas extra estructurales.
Espero que esta información te sea útil y te ayude a dar los primeros pasos en el cálculo de nóminas.

martes, 30 de mayo de 2017

Cálculo de las bases de cotización y base del IRPF

En esta entrada voy a explicar las nociones básicas para el cálculo de las bases de cotización y la base del IRPF, necesarias para la confección de una nómina.

En primer lugar, quisiera advertir de que simplemente voy a dar unas nociones basicas u orientaciones para tener una primera aproximación a este cálculo, ya que el cálculo de las bases de cotizacion van a ir variando a medida que cambien los supuestos a estudiar o el tipo de situación en que se encuentre el trabajador (supuestos especiales). Sin embargo, para tener un primer contacto, vamos a considerar un supuesto bastante sencillo.


A. BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES

Para calcular la base de cotización por contingencias comunes deberemos tener en cuenta los dos apartados siguientes:

a) Total remuneraciones: sumaremos todas las retribuciones que recibe el trabajador en el mes, excepto las siguientes: pagas extraordinarias, horas extra, cantidades que estén exentas de cotización (por ejemplo, dietas hasta cierto límite, gastos de locomoción hasta 0,19€/km, determinados gastos justificados con factura, etc.)

b) Parte proporcional de pagas extras: sumamos todas las retribuciones con devengo mayor a un mes y lo dividimos entre doce (si estamos ante un salario mensual) o entre 365 (si es salario diario).

La base de cotización por contingencias comunes (BCCC) será el resultado de sumar las dos cantidades anteriores (a + b).

Importante! A continuación, deberemos comprobar que la base que hemos obtenido está comprendida entre la base mínima y máxima para el grupo de cotización al que pertenezca el trabajador. Puedes consultar las bases de cotización vigentes en la página web de la seguridad social (pulsa aquí). 
Si la base que hemos obtenido está por debajo de la base mínima, utilizaremos la base mínima. Por el contrario, si nuestra base supera la base máxima, tomaremos la base máxima para calcular las cotizaciones.


B. BASE DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y OTROS CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA:

La base de contingencias profesionales se calculará sumando a la BCCC la cantidad correspondiente a horas extraordinarias, ya sean horas extra estructurales o normales u horas extra de fuerza mayor.

De la misma manera que hicimos con la BCCC, deberemos comprobar que la cantidad obtenida se encuentra comprendida entre la base mínima y máxima. De lo contrario, tomaremos la mínima o la máxima en función de sin nuestra base es inferior o superior respectivamente.


C. BASE SUJETA A RETENCIÓN POR IRPF:

Para calcular la base sujeta a retención por IRPF, sumaremos todas las percepciones que haya recibido el trabajador en el mes que estemos considerando. Solamente excluiremos de la base, aquellas cantidades que estén exentas (al igual que hicimos al calcular la BCCC). Es decir, entrarán en esta base todas las percepciones salariales (incluidas horas extra, pagas extraordinarias si las hubiere, etc) y las percepciones extrasalariales que no estuvieran exentas (o las cantidades que excedan a la parte exenta).


Ejemplo:

Veamos todo lo expuesto con un ejemplo sencillo pero bastante completo para que se vea qué debemos hacer con cada tipo de retribución:

Enunciado:


Solución:



Nota: téngase en cuenta que las bases de cotización pueden haber cambiado desde la fecha de grabación de este vídeo. Deben aplicarse las vigentes en cada momento.

Una vez que sepamos calcular cada una de las bases, podremos proceder al cálculo de todas las deducciones de la nómina, es decir, las cantidades que se restarán al importe total devengado en ese mes. 

Para el cálculo de las deducciones y la aportación de la empresa a la seguridad social, utilizaremos la tabla de bases (mínimas y máximas) y tipos de cotización que esté vigente en cada momento, actualmente es la siguiente:

"Bases 2019" 



Por último, deberemos saber cuál es la base que debemos de utilizar para calcular cada tipo de deducción. A continuación te ofrezco un pequeño resumen en el que te indico qué base utilizamos para cada deducción:
  • Contingencias comunes: utilizamos la BCCC (A)
  • Desempleo, AT/EP, FP, Fogasa: utilizamos la BCCP (B)
  • IRPF: utilizamos la base sujeta a retención del IRPF (C)
  • Cotización por horas extraordinarias normales: utilizamos como base el importe de horas extra normales.
  • Cotización por horas extra de fuerza mayor: utilizamos el importe correspondiente a dichas horas. 
Espero que esta información te sea útil y te ayude a dar los primeros pasos en el cálculo de nóminas.

sábado, 22 de abril de 2017

Introducción al cálculo de nóminas

En este post quiero introducir algunas ideas fundamentales y sencillas para comenzar a elaborar nóminas.

Me podría plantear explicar cómo leer y entender una nómina para aquellos que no necesiten saber confeccionarla, pero en realidad, ¿por qué no aprender directamente cómo se elabora? "Si sabes escribir, sabes leer" El nivel de complejidad que se quiera alcanzar dependerá de las necesidades de cada uno.

Lo primero que debemos conocer son las partes en que se divide el "recibo de salarios". Ten en cuenta que las empresas pueden adaptar el formato de la nómina "más o menos a su gusto" siempre y cuando respete el contenido que oficialmente marca la ley. Yo utilizaré, más o menos, el formato oficial que puede descargarse directamente de la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:


Veamos pues las partes en las que se divide el recibo de salarios o nómina:


Además de conocer el formato y los diferentes apartados que contiene una nómina, es muy importante conocer bien la estructura salarial. Sobre todo, saber diferenciar entre percepciones salariales  (aquellas que retribuyen el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo) y percepciones no salariales (que son consecuencia del trabajo realizado, pero no retribuyen el trabajo efectivo ni periodos de descanso computables como de trabajo). La importancia de esta distinción radica en la obligatoriedad de tributar y cotizar por todas las percepciones salariales, mientras que determinadas percepciones extrasalariales podrían estar exentas, bien ensu totalidad o bien hasta ciertos límites (para más información, consulta el documento: "Conceptos extrasalariales excluidos de cotización")

Pasemos por tanto a estudiar la estructura salarial. Para ello, he preparado la siguiente presentación que espero que te sea de utilidad (puedes descargarlo en pdf aquí):